S.P. CASTILBLANCO - U.D. PLUS ULTRA.- 06.11.11.-
EXPEDIENTE.-
ANTECEDENTES DE
HECHOS.-
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PRIMERO.- Con fecha 06 de noviembre de 2011 se celebra el
encuentro correspondiente a la Primera Regional de Badajoz,
grupo III, entre
los clubes S.P. CASTILBLANCO y el UD PLUS ULTRA, el cual
concluyó con victoria del club SP Castilblanco con cuatro a dos
goles. En el
acta del encuentro, en el apartado de observaciones el
colegiado D. Juan Manuel Pazos Rodríguez indica: "INCIDENCIAS:
S.P.
Castilblanco.- El delegado me comunica que el jugador número
17 D. Basilio García del
Carpio presenta DNI por tener la ficha federativa en
trámite..."
SEGUNDO.- Con fecha 7 de noviembre de 2011, se recibe escrito
del UD PLUS ULTRA en el cual manifiesta que, tras consultar la
página
web, el jugador Basilio García del Carpio no consta como
perteneciente a la plantilla, por lo que entiende que el jugador
no se encuentra
dado de alta en ningún apartado, ni tan siquiera como
pendiente de dar de alta por el mencionado club, ni incluso
haber abonado las tasas
de Mutualidad, por lo que solicita que se comprueben esos
datos y si la ficha no está debidamente cumplimentada, que se
aplique el
reglamento y se les de el encuentro por ganado.
TERCERO.- En reunión de este Comité con fecha 9 de noviembre,
entre otros acuerdos, decide abrir expediente dándole un plazo
de tres
días al club S.P. CASTILBLANCO para que por escrito
presentara las alegaciones que considerara oportuna.
CUARTO.- Dentro de los plazos establecidos, se recibe escrito
de alegaciones por parte del club S.P. CASTILBLANCO, el cual
manifiesta
que este jugador no tenía tramitada la correspondiente
licencia ante la Federación, pero que se encontraba en trámite y
había sido enviada
a la sede federativa con fecha 2 de noviembre a través de la
ventanilla única del Ayuntamiento de Castilblanco, adjuntando
copia del escrito
de remisión en la citada fecha, pero que por error se envió a
una dirección equivocada, como se ha podido comprobar por el
funcionario del
Ayuntamiento y que consta en la copia del escrito, al ser
devuelta y entregada desde el Ayuntamiento se volvió a remitir
con carácter
urgente a la sede en Mérida.
También se adjunta declaración jurada por parte del
presidente del club, manifestando que el jugador intervino en el
partido, apenas 15
minutos al final, no porque no tuviese suficiente jugadores
para incluir en los 16, sino que como premio por su constancia y
su buen hacer
en los entrenamientos desde principio de pretemporada, no
pudiendolo hacer antes por haberse encontrado lesionado. Que
también intentó
por todos los medios que llegase la licencia pero fue
imposible imprimirla por lo que se retrasaron los plazos y se
envió de urgencia por
ventilla única, por lo que solicita que sea admitida las
alegaciones, y se proceda a anular el expediente abierto por
aportación de las pruebas
convincentes para el trámite recurrido.
FUNDAMENTOS
JURIDICOS.-
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UNICO.- Una vez examinada la documentación obrante en el
expediente, queda acreditado a juicio de este Comité que el
jugador del club
S.P. CASTILBLANCO D. BASILIO GARCIA DEL CARPIO actuó en el
partido de referencia sin la licencia en vigor, como así lo
admite el
propio club en su escrito, por lo que incumple en lo
preceptuado en el artículo 256 del reglamento de disciplina de
la F.E.F.,
Por lo expuesto, este Comité Acuerda:
Dar por perdido
el encuentro al club S.P. CASTILBLANCO por el tanteo de cero a
tres, por la alineación indebida del jugador
BASILIO GARCÍA DEL CARPIO, al
intervenir en el partido no reuniendo los requisitos
reglamentarios para poder participar en un partido,
descontándole tres puntos de su clasificación general,
artículo 256.1 y multa al club de 150,00 euros.
11 de enero de 2012